MAPHRE SEGUROS
SEGURO DE ACCIDENTES PARA LAS FAMILIAS QUE TOMARON EL SEGURO
POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES – # 1601524000047
EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE #624
Y CON EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD LE DIRAN A QUE CENTRO
COBERTURA DEL 1 DE FEBRERO DE 2024 AL 30 DE ENERO DE 2025
ACCIDENTES ocurridos durante las 24 horas del día, 365 días dentro o fuera del colegio.
Para utilizar el seguro en las clínicas y centros especializados adscritos deberán presentar el documento de identidad original del estudiante y mencione el número de la pólizaMantenga una copia del carné tomando una fotografía con su celular.
La póliza tiene centros de atención en salud en todo Colombia, para ver el Listado de las clínicas y centro médicos ver el siguiente enlace.
RED MEDICA MAPFRE
(marque la opción de accidentes personales)
Fallecimiento (Causa natural y Accidental) $ 10.000.000
Inhabilitación Total y permanente $ 10.000.000
Gastos Médicos $ 5.000.000
Enfermedades Amparadas $ 5.000.000
Traslados Médicos de Emergencia $ 600.000
Rehabilitacion Integral por Invalidez $ 5.000.000
Auxilio Exequial $ 2.000.000
Protección Escolar (Durante 12 meses) $ 300.000
Auxilio Administrativo $ 500.000
Riesgo Biológico $ 10.000.000
Enfermedades Tropicales $ 500.000
Dada la cercanía al colegio hoy relacionamos un listado de centros de atención cercanos a la localidad.
BOGOTA D.C. Sociedad Medica de Ortopedia y Accidentes Laborales S.A. Urgencias De Ortopedia Y Traumatologia Calle 6A N°. 70-06 Barrio Marsella
BOGOTA D.C. Clinica del Occidente Av. Las Americas # 71C – 29 6014254620 – 6014254669 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C Caja de Compensacion Familiar CAFAM CAFAM – Sede Kennedy Profesionales de la Salud – Institiciones Medicina General Cra. 78K # 37A – 53Sur
BOGOTA D.C Caja de Compensacion Familiar CAFAM CAFAM – Sede Centenario Profesionales de la Salud – Institiciones Medicina General Cll. 27 # 26 – 24 Sur
BOGOTA D.C Hospital Universitario Clinica San Rafael Cra. 8 # 17-45 Sur 6013202300 Ext. 3021 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Hospital Universitario San Ignacio Cra. 7 # 40 – 62 6013904874 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica Nueva Cll. 45F # 16A – 11 6013402002 – 6013274444 Ext. 500, 600, 700 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica Palermo Cll. 45C # 22 – 02 6017420550 – 6017420560 – Whatsapp 3330333851 – 6015727777 Opc. 2 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. FUNDACION HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSE Cra. 52 # 67A – 71 6014377540 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica de Marly S.A. Cll. 50 # 9 – 67 6013436600 Ext: 6110, 6114 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Eusalud S.A.- Clínica De Traumatología Y Ortopedia Bogotá CARRERA 78 # 3 A – 40
BOGOTA D.C. CLINICA VASCULAR NAVARRA Aut. Norte # 106 – 30 6016059999 – 6014875550 – 6014875929 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica Los Nogales S.A. Transv. 23 (Aut Norte) # 94A – 39 6015937071 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica VIP – Inversiones Sequoia Colombia S.A.S. Cll. 97 # 23 – 60 Ofi. 302 6017452727 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica de la Mujer Cra. 19C # 91 – 17 6016161799 Opc. 1 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Clinica la Colina Cll. 167 # 72 – 07 6014897000 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Fundacion Cardio Infantil Instituto de Cardiologia Cll. 163A # 13B – 60 6017490404 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. Fundacion Clinica Shaio Diag. 115A # 70C – 75 6017423330 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
BOGOTA D.C. LOS COBOS MEDICAL CENTER AV CARERA 9 NO 131A-40 3118812017 Instituciones De Urgencias Urgencias Generales
CONDICIONES DE LA POLIZA
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES
1. AMPAROS BASICOS
1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA (NATURAL O ACCIDENTAL)
Es el Fallecimiento de cualquiera de los estudiantes (asegurados) amparados, incluyendo suicidio, homicidio y terrorismo, desde el inicio de la vigencia de la póliza.
Se amparan las preexistencias a los estudiantes asegurados únicamente en esta cobertura.
1.1.1 EXCLUSIONES AMPARO BÁSICO
Este amparo se otorga sin exclusiones
Nota: En cualquier caso, el fallecimiento natural y accidental son excluyentes entre sí, es decir no se indemnizará doble indemnización en caso que el fallecimiento ocurra por causa accidental.
DEFINICION DE ACCIDENTE: Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del Asegurado.
2. AMPAROS ADICIONALES
2.1. INHABILITACIÓN TOTAL Y PERMANENTE
Si el asegurado como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza, sufre una(s) de la(s) lesión(es) o pérdida(s) descrita(s) a continuación, MAPFRE pagará el porcentaje que le corresponda sobre el valor asegurado para este amparo, siempre que la lesión o pérdida que padezca, suceda dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes, a partir de la fecha del accidente con base en la siguiente tabla:
PARÁLISIS TOTAL E IRRECUPERABLE 100%
ENAJENACIÓN MENTAL IRRECUPERABLE 100%
PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA VISIÓN DE AMBOS OJOS 100%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE LAS MANOS O LOS PIES O DE UNA MANO Y UN PIE 100%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE UNA MANO O UN PIE JUNTO CON LA PÉRDIDA DE LA VISIÓN DE UN OJO 100%
PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA VISIÓN POR UN OJO 50%
PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DEL HABLA 50%
PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA AUDICIÓN POR AMBOS OÍDOS 50%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE UNA MANO O UN PIE 50%
ABLACIÓN O EXTIRPACIÓN DE LA MANDÍBULA INFERIOR 30%
PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA AUDICIÓN POR UN OÍDO 25%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE DOS O MÁS DEDOS DE CUALQUIERA DE LAS MANOS 25%
CATARATA TRAUMÁTICA BILATERAL OPERADA 20%
PÉRDIDA DE UN PULMÓN O REDUCCIÓN AL 50% DE SU CAPACIDAD 20%
PÉRDIDA DE UN RIÑÓN, BAZO, HÍGADO O PÁNCREAS 20%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DEL DEDO PULGAR DE CUALQUIER PIE 10%
CATARATA TRAUMÁTICA UNILATERAL OPERADA 10%
PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DEL OLFATO O DEL GUSTO 5%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE UN DEDO DE CUALQUIER MANO 5%
PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE DOS O MÁS DEDOS DE CUALQUIERA DE LOS PIES 5%
Pérdida: Amputación quirúrgica o traumática de:
Manos: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la muñeca o por encima de ella.
Pies: Amputación traumática o quirúrgica a nivel del tobillo o por encima de él.
Dedos: Al nivel de las articulaciones metacarpo falángicas o metatarso falángicas o por encima de ellas.
Ojos: Pérdida total e irrecuperable de la visión.
En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el valor asegurado contratado para este amparo.
Cualquier pérdida o limitación no descrita en la tabla anterior no será objeto de cobertura
2.2. GASTOS MÉDICOS
Si como consecuencia de las lesiones causadas por un accidente amparado por la póliza, el asegurado requiere de asistencia médica o quirúrgica, que le genere el pago de honorarios médicos, hospitalización, rayos x, ambulancia, medicamentos, fisioterapia, prótesis, aparatos ortopédicos de tipo funcional, servicio de enfermería pertinentes para la recuperación del lesionado, MAPFRE reembolsará el valor de los gastos a quien acredite haberlos pagado o a quienes el asegurado autorice, sin exceder el valor total de la suma asegurada para este amparo, siempre que el accidente generador de los gastos médicos ocurra durante la vigencia de la póliza.
Los gastos incurridos después de los cien (100) días calendario, siguientes, contados a partir de la fecha del accidente no serán objeto de cobertura.
MAPFRE sólo pagará los honorarios de médicos, enfermeras y demás profesionales de la salud graduados y oficialmente autorizados para ejercer su profesión. Los medicamentos (aprobados por el ministerio de salud y protección social o su dependencia ante el INVIMA) a que se hace alusión en la presente cobertura deben tener por único objeto la curación de las lesiones producidas por el accidente
En caso de requerir asistencia médica, la puede solicitar a través de la línea de atención al cliente MAPFRE SI24 6013077026 opción 3, en donde se les orientará en caso de accidente y se suministrara información de la red de clínicas con las cuales tenemos convenio.
El valor contratado por Gastos Médicos se restablecerá automáticamente en la cuantía de la indemnización, cuantas veces afecte el amparo mencionado sin cobro adicional de prima; es decir, se cubren al año todos los eventos que presente un mismo asegurado en diferentes eventos sin limitar el monto de la indemnización a un tope anual.
2.3. ENFERMEDADES AMPARADAS
Si el asegurado es diagnosticado con alguna de las enfermedades que a continuación se enumeran, MAPFRE pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos noventa (90) días calendario desde el inicio de la vigencia del presente amparo. Las enfermedades cubiertas son:
Gerencia técnica de Vida – Coordinación Suscripción Vida Colectivos 2023 Página 3 | 17
Cáncer: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de una lesión que puede o no ser tumoral, que se caracteriza por el crecimiento, invasión y expansión incontrolable de células malignas en los tejidos. También se considera bajo esta definición la leucemia y el mal de hodgkin.
Poliomielitis: Enfermedad infecciosa aguda causada por un polio virus que inflama y daño las células del sistema nervioso encargadas del control muscular. La lesión de la médula espinal, se caracteriza clínicamente por atrofia y parálisis irreversible de los músculos afectados, generando contracción y deformidad permanente.
Tétano: Infección aguda producida por una bacteria (clostridium teta ni) que genera una toxina que irrita el sistema nervioso.
Esta infección tetánica se desarrolla después de estar expuesto a la bacteria por una lesión de piel, quemadura o punción. Se caracteriza por contracciones musculares dolorosas en los músculos de la cara, cuello y tronco. La rigidez muscular es progresiva causando espasmos generalizados, convulsiones y la muerte en algunos casos.
Leucemia:Enfermedad tumoral aguda o crónica caracterizada por la reproducción incontrolada de células sanguíneas inmaduras (blastos) en la medula ósea, y que proliferan y acumulan en la sangre, ganglios linfáticos o bazo. La proliferación de glóbulos blancos inmaduros reemplaza las otras células sanguíneas normales, causando anemia, cansancio físico, sangrados espontáneos, manchas en la piel (petequias) e infecciones por virus o bacteria.
Escarlatina: Enfermedad infectocontagiosa aguda, producida por bacterias estreptocócicas que colonizan la garganta. Se caracteriza típicamente por fiebre alta, escalofríos, dolor de garganta, vómitos, malestar general y erupción puntiforme de la piel en forma de salpullido, que aparece inicialmente en el cuello y en el tórax y luego se generaliza por todo el cuerpo. De la misma forma la lengua se torna enrojecida y los pliegues axilares y de la ingle toman una coloración roja intensa.
Para efectos de este amparo el diagnóstico clínico deberá ser claro y confirmado con la presencia de la bacteria en la faringe.
Sida: Enfermedad infecciosa producida por el virus de inmunodeficiencia humana (vih), que prolifera en forma continua causando destrucción de los linfocitos de defensa (cd4), esta supresión de la inmunidad favorece la aparición de infecciones y neoplasias características de sida. La enfermedad amparada por esta póliza corresponde a la fase final que clínicamente se caracteriza por una alteración del estado general del paciente, con pérdida de peso, diarreas, infecciones graves en los pulmones, cerebro y otros órganos, neoplasias tipo sarcoma de kaposi y alteraciones neurológicas (de esta manera decimos que el paciente vih positivo tiene sida). Quedan excluidos de este amparo los pacientes vih positivos de fase inicial o crónica que no cumplan con los criterios diagnósticos antes mencionados y en todos los casos debe existir diagnostico comprobado por pruebas de laboratorio tales como ELISA Y WESTERN BLOT.
2.4. TRASLADOS MEDICOS DE EMERGENCIA
Si como consecuencia de una lesión o enfermedad súbita e imprevista el alumno requiere manejo en un centro hospitalario; MAPFRE adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del paciente hasta la clínica o centro médico más cercano.
El operador médico de MAPFRE orientará a quien solicita el servicio respecto de las conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico – paciente.
Este amparo no cubre los gastos de transporte que se generen con posterioridad al accidente, como por ejemplo, el que se incurra por controles médicos, terapias, exámenes, etc. tampoco ampara la movilización que se pueda generar por la atención médica deducida por el amparo de gastos médicos por enfermedades de poliomielitis, leucemia, tétanos, escarlatina, cáncer y SIDA.
Gerencia técnica de Vida – Coordinación Suscripción Vida Colectivos 2023 Página 4 | 17
2.5. REHABILITACIÓN INTEGRAL POR INVALIDEZ
MAPFRE reconocerá, por reembolso y hasta por el valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza, los conceptos requeridos para rehabilitación integral por invalidez cuando dicha invalidez sea consecuencia directa de un accidente amparado en la póliza vigente y que al ser aplicada de acuerdo con la ley 100 y sus normas reglamentarias por la entidad competente resulte superior al sesenta yseis (66%) por ciento de la pérdida de la capacidad laboral, por los siguientes conceptos:
Los gastos de Rehabilitación Integral se pagarán directamente a la Clínica que preste los servicios
Consulta médica especializada
Valoración nutricional
Valoración por sicología (apoyo familiar)
Manejo por terapia física ocupacional del lenguaje y respiratoria
Exámenes de diagnóstico neuroelectrofisiológicos
Atención grupal de apoyo
Orientación familiar
Servicio de orientación laboral
Curaciones
Suministro para curaciones y para terapias físicas
2.6. AUXILIO EXEQUIAL
Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, MAPFRE pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s) designado (s) o en su defecto los de ley, para sufragar los gastos funerarios.
2.7. PROTECCIÓN ESCOLAR
Si el padre o acudiente del asegurado que esté debidamente inscrito y asegurado dentro de la póliza fallece por causa accidental, MAPFRE pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando el fallecimiento tenga lugar dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente.
2.8. AUXILIO ADMINISTRATIVO
MAPFRE pagará el valor asegurado establecido en la caratula de la póliza para esta cobertura al Tomador en caso de fallecimiento accidental de alguno de sus funcionarios, para que se adelante presencia Institucional durante las honras fúnebres. Se cubrirán máximos tres (3) eventos al año.
2.9. RIESGO BIOLÓGICO
MAPFRE pagará el valor asegurado establecido en la caratula de la póliza para esta cobertura si como consecuencia de un accidente amparado por la póliza el asegurado sufre una herida causada por un objeto cortante, punzante o corto punzante y como consecuencia de esto, se presenta una infección por VIH, VIRUS, HEPATITIS B, HEPATITIS C Y SÍFILIS, debido a su labor o práctica.
Esta esté amparo no cubre el contagio por relación sexual o el uso de drogas llamadas psicotrópicas o ilegales.
Este amparo solo será otorgado por MAPFRE a estudiantes de programas curriculares como: Enfermería, Bacteriología, Veterinaria, Zootécnica, Medicina, Odontología, Auxiliar de enfermería, Auxiliar de laboratorio clínico e Instrumentación Quirúrgica y todas aquellas relacionadas con el área de la Salud. (Ver Anexo 1)
2.10. ENFERMEDADES TROPICALES
MAPFRE otorga con la contratación de este amparo, ampliación de la cobertura de gastos médicos para cubrir los exámenes pertinentes para diagnosticar la enfermedad a los estudiantes asegurados que durante la vigencia de la póliza y después de transcurridos treinta (30) días de haber ingresado a la misma y como consecuencia de un accidente se viera afectado por la picadura y/o mordedura de animales y que como consecuencia de ello sufre cualquiera de las siguiente enfermedades; Malaria, Fiebre Amarilla, Leishmanisis, lepra, tuberculosis, cólera, pénfigo.
La suma asegurada para esta cobertura será igual a la suma asegurada para gastos médicos por evento, y máximo se pagará una vez al año por asegurado.
3. EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA
Los amparos adicionales no tendrán cobertura en los siguientes eventos:
SUICIDIO O SU TENTATIVA, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA POR EL ASEGURADO A SI MISMO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
PRÁCTICAS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO, TALES COMO: BUCEO, ALPINISMO, ESCALAMIENTO EN MONTAÑAS, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PARAPENTISMO, VUELOS EN COMETA, AUTOMOVILISMO, MOTOCICLISMO, KARTISMO, DEPORTES DE INVIERNO Y DEPORTES DENOMINADOS EXTREMOS.
LA PRÁCTICA DE DEPORTES DE MANERA PROFESIONAL, AMATEUR.
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN RIÑAS.
CULPA GRAVE DEL ASEGURADO ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS.
ACCIDENTE, ENFERMEDAD MENTAL O CORPORAL O CUALQUIER DOLENCIA O TARA PREEXISTENTE.
CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EJERCIENDO FUNCIONES DE TIPO MILITAR, POLICIVO, DE SEGURIDAD O DE VIGILANCIA PÚBLICA O PRIVADA.
CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE ALUCINÓGENOS.
CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN CUALQUIER TIPO DE AERONAVE, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO EN UNA AEROLÍNEA COMERCIAL, LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA EL TRASPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIÓN DE NORMAS.
EL HOMICIDIO O SU TENTATIVA, SALVO EL OCURRIDO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
CONVULSIONES DE LA NATURALEZA DE CUALQUIER CLASE; FISIÓN, FUSIÓN NUCLEAR O RADIACTIVIDAD.
ACTOS DE TERRORISMO O DE GUERRA DECLARADA O SIN DECLARAR.
4. GRUPO ASEGURABLE
Es el constituido por los alumnos debidamente matriculados de un mismo establecimiento educativo que sean reportados por el Tomador. El número mínimo de asegurados para esta póliza es de diez (100) alumnos.
5. VIGENCIA
La vigencia técnica de la póliza será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia que aparece en la carátula de la póliza.
La protección que brinda este seguro se extiende durante las veinticuatro (24) horas del día.